II.2. Cumplimiento de requisitos
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, por ello conforme la norma prevista por el art. 59 LTC, las condiciones de procedencia de este recurso son: 1° La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto; 2º La vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo en curso.
- Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal Residente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia,
- el Código de ética para el ejercicio de la abogacía.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- ya ha dictado la Resolución de 27 de octubre de 2002,
- se infiere que no existe una decisión de fondo pendiente en la que el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia tenga que aplicar las normas del código cuya inconstitucionalidad solicita se promueva
- APRUEBA
