AUTO CONSTITUCIONAL 468/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 468/2003-CA

Fecha: 07-Oct-2003

Fragmento 4

Con ambas respuestas, Edgar Montaño Rivera, Alcalde Municipal de Cochabamba, mediante  Resolución  de 15 de agosto de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 2028 de Municipalidades en sus arts. 79, 126 y 127 establece las atribuciones que tienen los gobiernos municipales respecto al ordenamiento urbano territorial, la planificación urbana, así como también se establece en el último artículo citado, que el plan de ordenamiento urbano y territorial con sus normas y reglamentos, los planes maestros, los planes sectoriales y especiales, los instrumentos técnicos normativos aprobados por el concejo, constituyen normas de orden público, enmarcadas en el plan de desarrollo municipal. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.