I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Raúl Orlando Ortiz Fernández en representación de la Asociación Departamental de propietarios de Estaciones Privadas de Servicios ASESPRI, manifestando que: a) no existe norma municipal que sea inconstitucional, incompatible con la Constitución o viole los derechos fundamentales citados por los demandantes de la promoción del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; b) la norma municipal no ha violentado los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, el trabajo, la propiedad privada y por último no existe monopolio por cuanto todos nos encontramos sometidos a la ley y a las normas sectoriales y municipales y es la instancia de regulación la que prohíbe cualquier forma de conducta monopólica y, c) la Sentencia Constitucional 1563/2002 es erróneamente citada por los demandantes, por los que solicitan se dicte resolución municipal rechazando el incidente por ser manifiestamente infundado.
Por otra parte, el incidente también es respondido por Rocío Luque Ostria y Fanny Suárez Flores, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Cochabamba, manifestando que la Municipalidad del Cercado de Cochabamba no ha violentado ninguna norma reglamentando el emplazamiento de las estaciones de servicio de venta de combustibles, por lo tanto, no existe ordenanza que sea contraria a la constitucionalidad y que la sentencia constitucional aparejada con el incidente constitucional, no tiene vinculación con el presente caso por tratarse de un asunto con trámite diferente y objeto distinto; consecuentemente solicitan se dicte resolución rechazando el incidente por infundado.
- Edgar Montaño Rivera, Alcalde Municipal de Cochabamba
- los arts. 13, 19 y 21 del Reglamento 3022/2003 y la modificación del último artículo efectuada por la Ordenanza 3029/2003
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa
- no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
- APRUEBA
