no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
En consecuencia, la resolución pendiente del proceso administrativo de aprobación de planos interpuesta por Augusto Azcui Matos y Flor Beatriz Moscoso de Azcui ante el Alcalde Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba, no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales 3022/2003 y 3029/2003, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 LTC. Así Auto Constitucional 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000 entre otros
- Edgar Montaño Rivera, Alcalde Municipal de Cochabamba
- los arts. 13, 19 y 21 del Reglamento 3022/2003 y la modificación del último artículo efectuada por la Ordenanza 3029/2003
- I.2.1 Respuesta al recurso
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa
- no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las
- APRUEBA
