SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R
Fecha: 02-Oct-2003
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) la Ley de Administración y Control Gubernamental y su Reglamento disponen que todo funcionario debe ser sometido a un proceso previo a la destitución. y el art. 21.b) del DS 23318-A determina que por ningún motivo se establecerá la suspensión del pago de salarios del funcionario mientras esté en proceso; 2) en el caso presente a su patrocinada la destituyeron sin proceso ni derecho a recibir remuneración, pues posteriormente ante el reclamo efectuado recién se le instauró el proceso administrativo interno, es decir después de ser destituida, que duró todo el 2002, y que es ilegal y nulo de pleno derecho; 3) no presentó el recurso de amparo constitucional en noviembre de 2001 por no ser éste sustitutivo. Asimismo las sentencias constitucionales que presentó la parte recurrida, establecen que finalizados todos los trámites administrativos incluido el trámite ante la Superintendencia, recién corren los seis meses para que el derecho prescriba en la interposición del recurso de amparo constitucional.
Los apoderados y abogados de las autoridades demandadas informan: 1) en octubre de 2001 el Director del Hospital Materno Infantil Los Andes de la ciudad de El Alto, evidenció una intoxicación en la Unidad de Neonatología, inmediatamente convocó a un Consejo que resolvió proceder a una investigación realizando una inspección a la Jefatura de Nutrición, en la que no se encontraba la recurrida quien no asistía a su fuente de trabajo y cuya tarjeta de control era marcada por su asistente de acuerdo a los informes recogidos, asimismo se encontró alimentación en estado de putrefacción, con moho, hongos, resultando que alimentaba a los lactantes con leche de fecha vencida, además de que a través de los informes se evidenció que de esta manera atentaba contra los niños y madres; 2) por ello el Director del Hospital puso en conocimiento de la Dirección Técnica y se convocó a un Consejo extraordinario de emergencia que resolvió por unanimidad exonerar del cargo a la recurrida de conformidad con el art. 9 inc. c) del Reglamento Interno de Personal que señala que cuando existe un grave perjuicio en contra de la institución no es necesario proceso alguno, puesto que existía evidencia de que se estaba atentado contra la salud de los niños, madres y todo el personal del Hospital, caso que considera no sólo correspondía su destitución sino también un proceso penal en contra de la funcionaria de acuerdo al art. 216 Código Penal (CP); 3) posteriormente se le inició un proceso administrativo respaldado en las notas señaladas, el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 que determina con claridad que se puede iniciar un proceso a un ex funcionario, artículos concordantes con el art. 36 LSAFCO y art. 42 del Reglamento de Personal del SEDES, por lo que se emitió Resolución Final el 13 de marzo de 2002, contra la que interpuso recurso de revocatoria, instancia que confirmó la resolución emitida. Posteriormente, luego la recurrente acudió a la Superintendencia de Servicio Civil que resolvió desestimar el recurso jerárquico por encontrar suficientes indicios en contra de la recurrida; 4) el abogado de la parte recurrida presentó un amparo constitucional con las mismas características y el Tribunal Constitucional en revisión lo declaró improcedente por haber transcurrido más de seis meses y en el presente caso ha pasado más de un año y medio.