SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1) la recurrida fue destituida previa investigación del Consejo Técnico en base a elementos de prueba y denuncias acumuladas en su contra las mismas que al tenor del art. 9 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES, establecen la exoneración inmediata del cargo sin proceso administrativo; 2) se ha establecido que la recurrente reconoció, aceptó y tramitó en su calidad de ex funcionaria los recursos administrativos previstos por la Ley SAFCO, DDSS 23318-A y 26237; 3) las autoridades recurridas no han intervenido, ni determinado la destitución de la recurrente conforme cursa en antecedentes.

Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita la recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado  improcedente el recurso, ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.