SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En marzo de 2000, ingresó a trabajar al Hospital Materno Infantil Los Andes, como Jefa del Servicio de Nutrición y Dietética. Posteriormente a través del memorando 021/01 se la nombró Responsable del Área de Servicios, sin que hubiera  recibido llamadas de atención o memorandos por incumplimiento de funciones por lo cual su desempeño fue normal y responsable. Sin embargo por supuesta negligencia funcionaria el 1 de  noviembre de 2001, a través de memorando se le destituyó, sin que se hubiera instaurado proceso administrativo en su contra, despido ilegal ante el cual envió nota de reclamo el 6 de noviembre de 2001, que no fue respondida  reiterando el mismo por memorial de  26 de noviembre de 2001, empero transcurrido un mes de su ilegal despido fue notificada para que preste su declaración informativa, que se realizó el 4 de diciembre de 2001.

Añade que el 7 de febrero de 2002, se la notificó con la Resolución 001/2002 por la que se instaura proceso administrativo en su contra como ex-funcionaria a pesar de haber presentando amplia prueba de que no existía negligencia funcionaria -causal para su retiro- y posteriormente en 11 de abril de 2002 se la notificó con la Resolución Final Administrativa que ratifica su destitución. Por ello conforme a procedimiento interpuso recurso de revocatoria y el 3 de mayo de 2002, se la notificó con la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de revocatoria interpuesto, contra la que planteó recurso jerárquico que fue desestimado por la Superintendencia Civil por Resolución Administrativa 054/2003 7 de mayo, la que fue notificada en 12 de mayo del mismo año. Al haber agotado la fase  administrativa,  interpone el presente recurso de amparo constitucional buscando justicia y restitución de sus derechos al haber sido destituida sin existir resolución ejecutoriada que determine su culpabilidad.