SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R
Fecha: 02-Oct-2003
III.3
III.3 Al respecto cabe señalar, que el art 3 de la Ley del Estatuto Público 2027 de 27 de octubre de 1999, (EFP) modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, establece que los servidores públicos dependientes del Servicio de Salud Pública, con relación a su contratación, evaluación y retiro se rigen por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado por el DS 26115 de 16 de marzo de 2001. En consecuencia, siguiendo dicha normativa, el ingreso de los servidores públicos se realiza mediante convocatorias públicas internas y/o externas de acuerdo con el art. 18.I.b).2 y II del DS 26115.
Ahora bien, de los antecedentes procesales se evidencia que la recurrente no accedió al cargo del que fue destituida, mediante examen de competencia y concurso de méritos como lo señala la disposición legal citada, al haber sido designada mediante memorando de 2000, sin que posteriormente su cargo hubiera sido institucionalizado, caso en el que todo servidor público tiene el derecho a la inamovilidad funcionaria como a un proceso interno. Por ello, el haber sido destituida el 1 de noviembre de 2001, por memorando de la misma fecha, no constituye un acto ilegal, sentido en el que se ha pronunciado este Tribunal, entre otras, en las SS CC 302/2002-R y 1039/2002-R.