SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1441/2003-R

Fecha: 02-Oct-2003

III.1

III.1          En el caso de autos, las autoridades recurridas invocan la extemporaneidad del presente recurso, al señalar que el mismo fue planteado después de transcurrido más de año y medio del supuesto acto ilegal que se impugna. En este sentido es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme en sus fallos de que:“El recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, la no observancia de este requisito determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto” , plazo dentro del que ha sido interpuesto este amparo constitucional, pues la recurrente agotó la vía administrativa con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/054/2003 dictada el 9 de mayo, por la Superintendencia Civil que desestimó el recurso jerárquico, de manera que corresponde ingresar a la consideración de fondo del recurso.