SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

a)

El Vocal Víctor Hugo Ocampo, justificando la inasistencia del co-recurrido Fernando Araníbar, sostuvo lo siguiente: a) existe amplia jurisprudencia sobre que el art. 174 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) ha establecido la derogación de la Ley Orgánica  de la Contraloría, excepto los arts. 3 y 4 que se refieren al Tribunal Administrativo, cuya  condición y calidad actualmente tiene la Contraloría, que “tiene competencia para conocer en instancia administrativa todos los procesos coactivos fiscales”, lo que está respaldado por el art. 47 LSAFCO; b) en tal instancia administrativa deben desvirtuarse las acusaciones presentando justificativos, por ello, el Juez coactivo no tenía competencia para admitir la prueba pericial; c) si en la instancia administrativa el interesado no presentó sus descargos, su derecho a hacerlo ha precluido, puesto que el Contralor ha emitido su dictamen que es prueba preconstituida  para el juicio coactivo; d) cuando se radicó en su sala la apelación y antecedentes correspondientes, de manera uniforme se resolvió que la actuación del Juez fue ilegal, dado que tanto el peritaje como la evaluación han sido efectuados a pedido del órgano rector y están contemplados en  el Informe y en el Dictamen; e) se ha dictado Sentencia por el Juez Tercero administrativo, Coactivo, Tributario, que ha declarado probada la demanda contra la que existen recursos legales que pueden ser utilizados por la parte recurrente. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.