SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
improcedente
La Sentencia 36/2003, cursante a fs. 228 y 229, pronunciada el 4 de agosto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) si el recurrente consideraba que los informes de auditoría y el Dictamen de Responsabilidad Civil emitidos en su contra por la Contraloría General de la República fueron realizados en base a un peritaje cuestionado, tenía en esa oportunidad y hasta los seis meses de emitido dicho Dictamen, el derecho de hacer uso de los recursos que la ley le franquea, al no hacerlo, tales instrumentos han adquirido la calidad de prueba preconstituida con fuerza coactiva suficiente para iniciar el proceso contra Fernando Kieffer; 2) “la existencia de una limitación o no al derecho a presentar pruebas podrá ser analizada y resuelta una vez que el ahora recurrente haga uso, si es que cree conveniente, de los recursos ordinarios que la ley le concede especialmente contra la sentencia” ya dictada; 3) debe aplicarse, por ende, lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).