SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1461/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.4.

III.4.             De otro lado, conforme lo ha sostenido de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, la facultad de valoración de la prueba aportada  en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse  sobre cuestiones que son de exclusiva  competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (SSCC 1274/2001-R, 577/2002-R, 1367/2002-R, 993/2003-R, entre otras).

En la especie, la recurrente pretende que, mediante un amparo constitucional, se ingrese a dilucidar aspectos que están  reservados para su consideración a los jueces ordinarios, no otra cosa significa que pretenda desvirtuar  el avalúo de la aeronave cuya adquisición ha generado el proceso coactivo del que emerge este recurso,  cuando tal avalúo se encuentra contenido en los informes de Auditoria que, a más de ser documentos con fuerza coactiva -se reitera- constituyen prueba preconstituida en ese proceso, lo que refrenda la improcedencia del presente amparo.