SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

1.

A través del informe escrito corriente de fs. 23 a 24, el Juez recurrido informó lo siguiente: 1. Que dentro del proceso laboral de referencia, se dictó sentencia el 17 de marzo de 2003, por la cual se ordenó a la empresa SERPPRO Ltda., representada por Eliana Cuenca Borda de Chávez el pago de las sumas de $US19.114,62 y Bs3.818,oo, fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 12 de mayo del presente año, el mismo que fue declarado ejecutoriado el 28 de ese mes, habiéndose devuelto el expediente al Juzgado de origen. 2. Que, posteriormente, se produjo la designación del nuevo representante legal de la empresa demandada en la persona de Alberto Jara Tadeo, a quien representa el recurrente, a quien se le notificó con la conminatoria de pago, habiendo el obligado pedido la nulidad de esa diligencia de notificación, incidente que fue rechazado por auto de 30 de julio de 2003. 3. Que, luego se interpuso el recurso incidental de inconstitucionalidad, pero por providencia de 5 de agosto del presente año, su autoridad rechazó el mismo por estar ejecutoriada la sentencia, conforme determina el art.  61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).  4. Que, por último, el 13 de agosto se declaró ejecutoriado el auto de rechazo del incidente de nulidad de notificación, y ante un posterior pedido de mandamiento de apremio, el 14 de ese mes se dispuso que dicho mandamiento sea expedido contra el obligado. 5. Que, el recurso está centrado en el hecho de que su autoridad no hubiera corrido en traslado el recurso indirecto de inconstitucionalidad y que la resolución a dictarse no se hubiera enviado al Tribunal Constitucional. Sin embargo, el art. 145 CPT determina claramente que “si el incidente fuera manifiestamente improcedente, el Juez lo rechazará sin más trámite”, y en estricto cumplimiento del art. 61 LTC, se declaró no ha lugar a dicho recurso, desvirtuándose así cualquier supuesta violación a normas de cumplimiento obligatorio y menos al debido proceso. 6. Que, por último, señala que al no haberse cumplido con el pago de una obligación impuesta por sentencia ejecutoriada, su autoridad dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el representante legal de la empresa demandada, de manera que éste no se encuentra arbitraria ni indebidamente detenido, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso.