SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.2
III.2 El art. 213 CPT establece: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto". Por su parte, el art. 216 del mismo cuerpo de leyes señala: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”.
En la especie, consta que una vez dictada la sentencia, ésta fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 12 de mayo de 2003, el que luego fue declarado ejecutoriado, devolviéndose el expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento, habiendo el hoy recurrente planteado la nulidad de notificación con aquel Auto de Vista, incidente que fue rechazado por auto de 30 de julio de 2003. Posteriormente, a solicitud de parte, el 14 de agosto de 2003 la autoridad recurrida dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el obligado ante el incumplimiento de la sentencia, por lo que no se evidencia acto ilegal alguno que afecte los derechos del recurrente, habiéndose constatado, más bien, que el Juez demandado adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico.