SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.3
III.3 En lo concerniente a que la autoridad judicial recurrida no hubiera tramitado correctamente el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por el actor, no se ha demostrado que esa omisión hubiera limitado el derecho a la libertad. A propósito, la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1149/2000-R, 1163/2000-R, 383/01-R, 404/01-R, 496/01-R, 666/01-R, 896/01-R y 1154/2001-R 524/2002-R, y otras, determina que "El recurso de hábeas corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley".