SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R
Fecha: 14-Oct-2003
1)
Sobre la facultad que otorga el citado art. 226 CPP la jurisprudencia de este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 1508/2002-R, ha precisado que “[...]el CPP (art. 226) permite -aunque no lo diga expresamente- la aprehensión directa del imputado, sin necesidad de citación previa de comparendo, en la persecución de aquellas acciones delictivas que por su gravedad lesionan los intereses y bienes jurídicos vitales y fundamentales para la vida y desarrollo del individuo y la comunidad; todos ellos destinados a la protección de la vida y la integridad corporal, la seguridad del Estado, la función pública, la seguridad común, la familia, la libertad sexual y la propiedad (en los casos de agravación previstos en el Código penal); siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; 2) Que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, mínimo contemplado en pocos delitos y 3) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad...”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6. El
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- 1)
- III.2.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
- III.3.
- 2º DECLARAR PROCEDENTE