Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R
Fecha: 14-Oct-2003
III.1
III.1 La jurisprudencia constitucional haciendo una interpretación adecuada de las normas que dan desarrollo al art. 9 CPE, ha reiterado de manera uniforme que toda autoridad pública con facultad de disponer la limitación al derecho a la libertad física o de locomoción, debe hacerlo guardando las formalidades legales previstas aplicables a cada caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6. El
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- 1)
- III.2.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
- III.3.
- 2º DECLARAR PROCEDENTE