SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R
Fecha: 14-Oct-2003
III.2.
III.2. En el caso venido en revisión, el Fiscal recurrido libró mandamientos de aprehensión contra los representados del recurrente sin cumplir con lo dispuesto por los arts. 226 y 73 CPP, dado que, por una parte, los mandamientos fueron librados directamente por el representante del Ministerio Público, sin que exista una resolución motivada que justifique el uso de esa facultad excepcional y sin tener en cuenta, que los propios denunciantes en su denuncia y posterior querella pidieron al Fiscal, que de acuerdo a procedimiento, disponga la citación de los denunciados mediante comparendo encomendando su cumplimiento al Comandante Policial de la localidad de San Matías, protestando incluso cumplir los recaudos de ley, conforme se establece de obrados.
Una determinación de la naturaleza de la aprehensión que implica la limitación del derecho a la libertad no puede ser asumida sino a través de una resolución fundamentada, en la que se explique y justifique la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad autor del delito que se le sindica y los motivos en que se basa el criterio de que podrá ocultarse, fugarse, ausentarse del país u obstaculizar la averiguación de la verdad no basta con enunciar tales situaciones, por cuanto debe existir la información necesaria sobre las razones en que se funda tal determinación, la sospecha sobre la realización del hecho y de la participación del imputado.
La observancia de estas formalidades exigidas por la ley adjetiva penal, es de inexcusable cumplimiento, por imperio del art 9.I CPE, sin dejar de lado que una de las funciones esenciales asignadas al Ministerio Público por el art.124 de la Carta Magna es velar por la legalidad, con lo que concuerdan los arts. 14.3) y 45.I de su Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referentes a la legalidad de la investigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6. El
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- 1)
- III.2.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
- III.3.
- 2º DECLARAR PROCEDENTE