SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R
Fecha: 14-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2003 (fs. 42 a 45), el recurrente expresa que a consecuencia de la agresión con arma de fuego que sufrieron sus representados el pasado 23 de julio por parte de Luis Romer Osuna Baldomar, sentaron la denuncia correspondiente, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio en la PTJ de San Matías, habiendo el Fiscal de dicha localidad dado aviso del inició de la investigación al Juez Instructor. A fin de contrarrestar la legítima acción el denunciado sentó otra denuncia contra sus representados en la Policía Técnica Judicial de Santa Cruz, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas,“desprestigio, difamación y agresión verbal” a cargo de la Fiscal adscrita a la PTJ, Marina Flores.
Sostiene que el 1 de agosto el Fiscal recurrido Adscrito a la Unidad Operativa de Tránsito de Santa Cruz, se hizo presente en San Matías para proceder a la aprehensión de sus representados en virtud a mandamientos librados por la misma autoridad, dentro de la investigación organizada por los delitos de secuestro y extorsión, a cuyo efecto allanó su morada sin contar con la orden correspondiente.
Señala que en la investigación a cargo de la Fiscal Marina Flores, no consta ninguna orden del Fiscal de Distrito para el que el recurrido la reemplace, menos para que se desplace hasta San Matías. Aclaró que dentro de esa investigación no se citó a sus representados para prestar sus declaraciones informativas tampoco se expidió mandamientos de aprehensión, por lo que las actuaciones del recurrido se encuentran al margen de la ley. Por otra parte, señaló que conforme la verificación en el sistema computarizado de ingreso de causas de la Corte Superior no consta la existencia de una nueva investigación contra sus representados, a cargo del Fiscal recurrido, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de secuestro y extorsión.
Refiere que el atropello sufrido por Ricardo García De Paula y Francisco De Paula Junior no quedó ahí pues ese mismo día, vía fax, se recibió un requerimiento del Fiscal recurrido solicitando al Juez Instructor de San Matías la acumulación de la investigación que se sustanciaba en esa localidad a la investigación a su cargo, por la supuesta comisión de los delitos tentativa de secuestro, extorsión y amenaza de muerte, habiendo la autoridad judicial dado curso a la misma disponiendo además que continúe a cargo del referido Fiscal, sin considerar la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional que dispone que la acumulación procede sólo cuando existe imputación formal tampoco se consideró que los hechos investigados y el domicilio de los involucrados se encuentra en San Matías, convalidando de esa manera el abuso de autoridad con el que actuó el recurrido buscando habilitar una competencia que no tiene y encubrir una oprobiosa persecución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6. El
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 14
- 1)
- III.2.
- cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella".
- III.3.
- 2º DECLARAR PROCEDENTE