SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1476/2003-R

Fecha: 14-Oct-2003

a)

El Fiscal Jaime Solíz Phiel, en audiencia informó lo siguiente: a) como fiscal de materia tiene jurisdicción y competencia dentro del Departamento de Santa Cruz y está encargado de todo tipo de investigaciones especiales que le sean delegadas por la Fiscalía General de la República o la Fiscalía del Distrito; b) el Ministerio Público recibió la denuncia y posterior querella de Romer Osuna Añez contra los representados del recurrente y el 1 de agosto dio aviso del inicio de la investigación al Juez Instructor de San Matías. En la misma fecha, emitió las órdenes de citación para los representados del recurrente y junto a una Comisión se trasladó a San Matías para citarlos habiéndolos buscado en el hotel donde vivían, en vista de que no fueron habidos libró las órdenes de aprehensión en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, ante el apersonamiento del abogado de los denunciados dictó el requerimiento de 8 de agosto, cancelando las órdenes de aprehensión, disponiendo se cite a los denunciados en el domicilio señalado; c) en conocimiento del informe del Juez Instructor de San Matías que daba cuenta de la existencia de otra investigación contra los representados del recurrente solicitó su acumulación por conexitud, por lo que considera que en ningún momento incurrió en persecución o detención indebidas, si libró los mandamientos de aprehensión contra los denunciados fue para ponerlos a disposición del Juez Cautelar, conforme lo señala el CPP.