SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
a)
El recurrente ratificó su demanda por intermedio de su abogado y añadiendo manifestó que: a) el delito de abuso de confianza por disposición del art. 20 CPP, es de acción privada en ese sentido no afecta intereses públicos, lo que no se consideró por el Juez recurrido. b) que el caso se tramitó con el Código de procedimiento penal de 1972, en el que el abuso de confianza era de acción pública, sin embargo aplicando el art. 33 CPE, el Juez recurrido debió considerar la retroactividad de la Ley penal vigente.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) conoció el caso caratulado Quispe/Gutiérrez, por abuso de confianza en grado de apelación de la resolución dictada el 17 de junio de 2002, en la que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, declaró la extinción de la acción penal considerando que el hecho se produjo el 7 de octubre de 1992; b) el 11 de abril de 2003, su autoridad dictó el Auto de Vista revocando la resolución motivada del inferior, tomando en consideración que el art. 102 del Código penal (CP) dispone que la prescripción empieza a correr cuando se ha iniciado la instrucción desde el último actuado procesal, disponiendo la prosecución del proceso, c) la causa ha sido tramitada en forma regular hasta dictarse sentencia. d) el querellante retiró el desistimiento.