SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 40, pronunciada el 5 de septiembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) el recurrente goza actualmente del beneficio de libertad provisional y no se encuentra en riesgo su libertad de locomoción, que el recurso de hábeas corpus no es la vía para pedir la prescripción de la acción penal, menos el desistimiento que invoca; b) al haberse dictado sentencia condenatoria el recurrente tiene recursos ordinarios y extraordinarios para hacer valer sus derechos, que el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos; c) no se ha producido ninguna violación a sus derechos y garantías señalados en los arts. 7.g), 18, 33 y 228 CPE.