Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
II.2.
II.2. Apelada la referida resolución, el Juez Tercero de Partido en lo Penal, mediante Resolución 26/2003 de 11 de abril, revoca el Auto motivado dictado por el inferior disponiendo la prosecución del proceso, con el fundamento de que el inferior al disponer la prescripción de la acción no tomó en cuenta que se trata de un proceso en liquidación en el que son aplicables las normas del Código de procedimiento penal de 1972, y lo previsto por el art. 101 CP (fs 33).