SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1484/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

III.2.

III.2.   Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional a través de la jurisprudencia sentada en las SSCC 905/2003-R, 024/2001-R, 1062-R y 1270/2001-R, entre otras, “la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentran directamente vinculados al derecho a la libertad  personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o  supresión”; en el caso presente, si bien  el recurrente ha sido condenado a  un año de privación de libertad mediante  sentencia dictada el 4 de septiembre de 2003, no es menos evidente que la Resolución 26/2003 de 11 de abril dictada por el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador no constituye la causa directa para que el recurrente sea condenado, tal determinación  es resultado de un proceso penal en el que el recurrente asume defensa y tiene los medios ordinarios para hacer valer sus derechos. Correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar la vías legales pertinentes. Así se determina en las SSCC 958/2002-R, 542/2002-R, 4672002-R, 397/200-R2, 290/2002-R, 111/2002-R 81/2002-R, 1380/2001-R, 1360/2001-R, 1317/2001-R, y 1314/2001-R, entre otras.