SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
1)
El abogado de los recurrentes ratifica el recurso y adhesión planteados y manifiesta: 1) antes de ejecutarse la orden instruida y el mandamiento librados por la jueza recurrida, el recurrido debió darse cuenta de las irregularidades que se transcribió en ella y representar ante la jueza que no se señaló el domicilio de los querellados; 2) el recurrente Arnoldo Méndez de quien sabían hasta del lugar de trabajo, fue sacado bruscamente de su oficina, trasladado como un delincuente común hasta la PTJ y luego, tras un despliegue policial a la ciudad de La Paz; 3) se lo trasladó con la ropa que tenía puesta y sin abrigo a pesar de que conocían su estado de salud que fue acreditado por certificado médico; 4) el recurrido desobedeció la protección constitucional a la que estaba sujeto Arnoldo Méndez; 5) en el proceso, el Auto de instrucción es de 17 de noviembre de 1999 a querella de Jaime Cohila Paz y contra los recurrentes; sin embargo, tres años después, Gonzalo Simbrón García presentó una querella ante el mismo juez y el 15 de abril de 2002 la actual jueza la declaró formalizada dejándolo actuar como querellante; 6) el memorial de solicitud de un nuevo mandamiento de apremio está firmado por el abogado y no por el peticionante Gonzalo Simbrón; 7) las diligencias de investigación relacionadas a la compra de un vehículo por parte de Gonzalo Simbrón se realizó en Trinidad; 8) por otra parte, en el año 1999, cuando Ronald Krausse prestó su declaración informativa, firmó un compromiso de presentación, después de ello jamás se procuró su comparecencia, mucho menos se supo que existía un sumario contra él .
Los abogados de la autoridad policial recurrida, reiteran y amplían el informe de 5 de septiembre de fs. 9 prestado y expresan: 1) el 4 de septiembre en horas de la mañana, por orden del Comandante Departamental de la Policía se hizo la recepción de la orden instruida y mandamiento de aprehensión de Arnoldo Méndez Rodríguez, emitidos por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (liquidadora) del Distrito Judicial de La Paz que se ejecutó a hrs. 10:50 de ese día; 2) el mismo día a hrs. 17:30 se le notificó con la admisión del recurso de hábeas corpus interpuesto por el recurrente contra la jueza recurrida, cuando el mandamiento ya estaba ejecutado; 3) a hrs. 9:30 se presenta un certificado médico con diagnóstico de crisis hipertensiva recomendando en forma ambigua su internación, empero, al no haber diagnóstico de internación ni orden del fiscal de turno que requirió el examen médico legal; el Comando Departamental de Policía comisionó la realización de un control médico permanente; 4) respecto a su traslado a la ciudad de La Paz no se hizo el mismo día de la aprehensión; 5) en cumplimiento de la orden judicial emitida, Arnoldo Méndez fue presentado ante la Jueza recurrida el 5 de septiembre de 2003 en horas de la tarde.
Por su parte, la jueza recurrida mediante fax de fs. 28 a 34 informa: 1) en el proceso denominado Cohila contra Justiniano por el supuesto delito de robo agravado, mediante Auto de 9 de junio de 2003 se dispuso que se expida nuevos mandamientos de aprehensión, mediante orden instruida con facultades de allanamiento, en contra de Arnoldo Méndez Rodríguez, Hugo René Zapata Castedo y Ronald Krausse Languidey; 2) en el expediente existen mandamientos de comparendo y mandamientos de aprehensión contra las referidas personas que se encuentran debidamente representados por el Oficial de Diligencias; a efectos de que estos sean conducidos a su despacho; 3) se fijó en dos oportunidades audiencia para la declaración indagatoria de los mencionados imputados, sin que ninguno de los nombrados se hubiera presentado; 4) el 5 de septiembre de 2003, fue presentado Arnoldo Méndez Rodríguez a objeto de que preste su declaración informativa cual era el objeto del mandamiento y orden instruida expedidos; 5) prestada su declaración se dispuso medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad consistentes en la prohibición de salir del territorio nacional y fianza personal, firmándose al efecto el correspondiente acta.