Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.5
III.5 El art. 18 CPE ha instituido el recurso de hábeas corpus con la finalidad principal de resguardar la libertad de la persona, cuando ella hubiera sido restringida ilegal o indebidamente, o estuviera amenazada, así como para que se guarden las formalidades legales cuando exista evidencia de que una persona haya sido privada de su libertad a consecuencia de actos arbitrarios de autoridad pública.