SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

III.2

III.2          Formulado inicialmente el recurso por Arnoldo Méndez Rodríguez contra la jueza recurrida, el Juez de hábeas corpus omitió la consideración de que el proceso penal en el que supuestamente se habrían cometido las ilegalidades y la autoridad recurrida están en la ciudad de La Paz. En efecto, el Tribunal Constitucional en la SC 1024/2003-R de 21 de julio concluyó: “…en la especie, deberá resolverse el presente recurso en la Corte Superior del Distrito Judicial de…, lugar donde se tramitó el proceso penal contra el representado del actor -en el que se habrían cometido las ilegalidades acusadas por éste-, siendo también el lugar donde se encuentran las autoridades demandadas(…), cuyo derecho a la libertad se reclama”.

No obstante, si bien al Juez de hábeas corpus le correspondía remitir el expediente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por cuanto la recurrida, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal (liquidadora) que dispuso se libre el mandamiento de aprehensión y la orden instruida para su ejecución por cualquier funcionario público de la República, tiene su asiento en dicho Distrito; en el caso de autos, la autoridad recurrida prestó su informe sin observar la ilegal admisión, prorrogando tácitamente la competencia del Juez de hábeas corpus, por lo que corresponde entrar al fondo.