SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

III.3

III.3          El Tribunal Constitucional, mediante SC 520/2002-R de 7 de mayo estableció: “Que los escritos que presentan las partes que intervienen en un proceso, deben estar necesariamente firmados por un abogado, requisito sin el cual sería inadmisible cualquier solicitud, pudiendo excepcionalmente en cuestiones de mero trámite, firmar solamente el abogado, por la parte que se encuentra momentáneamente ausente o impedida, conforme se desprende de la lectura de los arts. 2 de la Ley de la Abogacía y 93 del Código de Procedimiento Civil(…). Que en el caso que se examina, la solicitud de expedición de mandamiento de apremio -que implica una restricción al derecho fundamental de la libertad-, no puede ser considerada como una cuestión de mero trámite, consiguientemente el (…) recurrido, cometió un acto ilegal al expedir el mandamiento solicitado únicamente por el abogado de la ejecutante, quien para el efecto carecía de representación legal(…)”.

En el caso que se analiza, la autoridad recurrida dispuso se expida orden instruida y se libre mandamientos de aprehensión en contra de los recurrentes a solicitud del abogado que firmó a nombre de la parte peticionante; por consiguiente, al haberse dispuesto mandamiento de aprehensión en contra de los recurrentes de la manera aludida y ejecutado en contra, uno de ellos, sin las formalidades establecidas por Ley, se ha vulnerado la libertad de los recurrentes, así como la previsión contenida en el art. 9 CPE, dándose la situación prevista por el art. 18 CPE.