SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1488/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de acuerdo a la orden instruida la querella no señala el domicilio de los querellados y luego de dos años de estar paralizada dicha causa se pidió actualización de los mandamientos de aprehensión y consiguiente orden instruida en contra de los recurrentes, a lo que se dio curso de acuerdo al informe de la jueza recurrida, toda vez que existirían mandamientos debidamente representados que al no acompañarse no se sabe de qué forma se hizo la representación, si fue por no conocer el domicilio o por no encontrar a los imputados teniéndose duda de que los recurrentes hubieran sido notificados para que asuman defensa, entendiéndose en consecuencia que no hubo un debido proceso; 2) las órdenes instruidas y los mandamientos de aprehensión librados por la jueza recurrida son ilegales; en el informe se señala que se fijaron dos audiencias de declaración indagatoria, no teniéndose certeza de que los recurrentes hayan sido notificados para que asistan a dicha audiencia.