SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se ha vulnerado el derecho a la libertad de sus representados, quienes fueron detenidos entre los días 28, 29, 30 y 31 de agosto sin que exista mandamiento ni orden escrita de autoridad competente, tampoco hecho flagrante ni denuncias en su contra, simplemente una orden verbal del Fiscal de Materia recurrido, y pese a que ya fueron liberados, se deben reparar los daños y perjuicios ocasionados a los indicados, conforme al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y sentarse un precedente para que en el futuro no vuelvan a repetirse estos actos arbitrarios. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.