SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2003-R

Fecha: 20-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, condenando a los recurridos al pago de daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: 1) los representados del recurrente fueron detenidos por la Policía entre los días 28, 29, 30 y 31 de agosto, privados de libertad en celdas de la PTJ por disposición de las autoridades policiales, con conocimiento y aquiescencia de las autoridades del Ministerio Público, sin orden escrita o mandamientos de autoridad competente, que al ser superiores a las 8 y en algunos casos a las 24 horas se constituyen en ilegales y arbitrarias, más aún sin contra aquellos no existía denuncia alguna; 2) si bien el interés de los recurridos era velar por la seguridad ciudadana, empero, debieron emplear los mecanismos legales previstos por el ordenamiento jurídico, por lo que al no haber observado el art. 9.I CPE han obrado con exceso de poder, vulnerando los arts. 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) el hecho de que los afectados por la detención ilegal fueran puestos en libertad, no destruye la ilegalidad de las detenciones, por cuanto ellas ya se han consumado, tal como señala el art. 96.VI de la Ley 1836, existiendo abundante jurisprudencia como las SSCC 439/2000-R y 591/2002-R.

Los antecedentes expuestos, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.