SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2003-R
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 La Constitución Política del Estado ha instituido en su art. 18 el recurso de hábeas corpus para precautelar fundamentalmente la libertad de la persona, frente a una persecución, detención o procesamiento ilegales o indebidos, para obtener una protección inmediata, luego de habérselo planteado de acuerdo con la previsión constitucional, estando obligada la autoridad recurrida a presentar a la persona privada de su libertad ante el juez o tribunal que debe resolver el caso. Esta presentación es imprescindible para garantizar su integridad personal.
Esta obligación además, resulta ineludible de acuerdo con los arts. 18 y 9 constitucionales, por cuanto la razón esencial del recurso de hábeas corpus es hacer efectiva la protección de la libertad individual en el momento en que su derecho esté siendo restringido o amenazado, no siendo pertinente acudir a esta acción tutelar, como pretende el recurrente, para identificar a la autoridad que ordenó o ejecutó la medida restrictiva de la libertad.