SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, Servicios de Aeropuertos Bolivianos S. A. (SABSA), se informó con sorpresa que el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Severo Hurtado Ribera, había librado mandamiento de apremio contra Rene Ossorio Pizarroso, Sub-Gerente de la empresa, pese a estar en trámite dos recursos de apelación interpuestos por SABSA, dentro de la ejecución del laudo arbitral de 9 de diciembre de 1998, demandado por Fernando Ledezma Valdez; dichos recursos pendientes de resolución son de 23 de julio de 2003 contra el Auto definitivo de 18 de julio de 2003 y el de 26 de agosto de 2003, contra el Auto definitivo de 7 de agosto de 2003, y el Auto complementario de 19 de agosto de 2003; motivo por el cual no correspondía librarse mandamiento de apremio contra René Ossorio Pizarroso en su condición de Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de SABSA, mientras no se resuelvan las referidas apelaciones.
Añade que no corresponde que Rene Ossorio Pizarroso, Sub-Gerente General de Operaciones y Seguridad de SABSA, asuma la responsabilidad a titulo intuito personae, cuando él es simple y llanamente un mandatario más de SABSA, no es razonable ni procedente que un gerente o mandatario asuma por su propia cuenta, con la privación de su libertad de locomoción, la responsabilidad de pago que tiene una sociedad anónima, como es el caso de SABSA, de quien se encuentra acreditada su existencia jurídica, siendo aplicable el art. 6° de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP). Sostiene que en el caso de autos el cumplimiento forzoso de la ejecución del laudo arbitral demandado por Fernando Ledezma Valdez debe hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio de SABSA, como única responsable de pago, no siendo aplicable el art. 12 LAPACOP, en razón de que el agraviado no es quien debe los beneficios determinados en el informe pericial practicado por el perito en ejecución del laudo arbitral de 9 de diciembre de 1998; considera que el juez recurrido antes de librar mandamiento de apremio, debió previamente haber librado mandamiento de embargo contra los bienes muebles e inmuebles de propiedad de SABSA, y no dejarse llevar por las presiones de los ex-trabajadores para que extorsionen a su representado.