SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2003- R

Fecha: 22-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que el art. 213 del Código procesal del trabajo (CPT) determina que las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto; b) que el art. 216 CPT previene en forma clara que si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del  ejecutado; y c) que es improcedente el recurso por cuanto no se ha evidenciado que el Juez recurrido haya restringido o suprimido de manera ilegal o arbitraria el derecho de locomoción del recurrente.