SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1496/2003- R
Fecha: 22-Oct-2003
III.2
III.2 Que, en el caso que motivó el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a requerimiento de la Comisión de Admisión de este Tribunal, se establece que la autoridad judicial recurrida dispuso se libre mandamiento de apremio dentro del proceso de ejecución judicial de un Laudo Arbitral, lo que significa que inicialmente se cumplió con las condiciones de validez legal de la medida restrictiva de la libertad física del personero legal de SABSA. En efecto, la restricción compulsiva del derecho está prevista por el Código procesal del trabajo; fue intimada por escrito por autoridad competente, como es el Juez recurrido, se libró el consiguiente mandamiento de apremio con sujeción a las normas previstas por el art. 218 CPT, que textualmente dispone “En virtud a que los Tribunales Arbítrales en los conflictos colectivos son de naturaleza transitoria, los laudos arbítrales por comportar verdaderas sentencias a tenor del Artículo 157 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, serán ejecutados por la Judicatura Laboral, en los mismos términos que una sentencia social ejecutoriada y de conformidad al presente Capítulo”, así como el art. 216 CPT, por cuyo mandato “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”, normas legales concordantes con la norma prevista por el art. 12 de la Ley 1602.
Empero, el cumplimiento de las condiciones de validez legal de la medida restrictiva del derecho a la libertad física, por parte de la autoridad judicial recurrida, fue parcial y no completo, lo que hace que la decisión de expedir el mandamiento de apremio se convierta en indebida. En efecto, de los antecedentes que cursan en el expediente original remitido a este Tribunal se establece que en ejecución del Laudo Arbitral, una vez determinada pericialmente la obligación adeudada por la empresa SABSA, la entidad demandada, hoy recurrente, suscitó un incidente de prescripción de las acciones y el derecho, una excepción perentoria sobreviniente que, dada su naturaleza jurídica y la instancia en que se encontraba el proceso, requería de un previo y especial pronunciamiento, toda vez que del mismo dependía la prosecución o no de la ejecución del Laudo Arbitral; en ese orden el incidente fue resuelto por la autoridad judicial recurrida rechazando la misma lo que motivó que SABSA planteara recurso de apelación, misma que inicialmente fue rechazada motivando que se plantee compulsa que fue declarada legal con lo que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, de manera que en la actualidad el recurso se encuentra en trámite, lo que significa que la situación jurídica podría modificarse en la instancia de apelación.