SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

1)

La apoderada de la autoridad recurrida, en el informe de fs. 254 a 258 expresa: 1) el Primer Acuerdo de Reforma Institucional (ARI) de 20 de mayo de 2002, detalla los puestos de trabajo elegibles a ser financiados por el PRI y establece las unidades, cargos, puestos y salario del personal a ser institucionalizado; allí se contemplan efectivamente a los Directores Generales , aunque sin hacer la distinción de si fueran categoría A o B; 2) estas disposiciones vigentes  en el momento de la incorporación de los servidores  obedecen a la aplicación de lo normado  en la abrogada Ley 1788 de 16.09.97 (LOPE) que en su estructura establece al Director General en tercer nivel lo que es corroborado por el DS 24855; 3) el art. 70.b) EFP  dispone que serán considerados funcionarios de carrera, aquellos que desempeñen funciones en la misma entidad por más de siete años para funcionarios que ocupen cargos del máximo nivel jerárquico de la carrera administrativa independientemente de la fuente de financiamiento; norma que es concordante con lo establecido por el art. 30.b) DS 25749; 4) el art. 75 EFP establece el alcance de la carrera administrativa al señalar que se aplicará a los cargos públicos comprendidos desde el cuarto nivel jerárquico, inclusive, en línea descendente, disposición que concuerda  con el art. 34 DS 25749; 5) el art. 19.b) DS 26115 establece el período probatorio y las categorías para su aplicación  y señala el nivel 4, Jefe de Unidad, como el funcionario a partir del cual se aplica el período de prueba; 6) el art. 52  de las Normas Básicas se refiere al alcance de la carrera administrativa  de acuerdo con el Estatuto del Funcionario Público, sus modificaciones, su Reglamentos, disponiendo que la evaluación se aplicará  a todos los servidores públicos  cuyos puestos estén comprendidos en el cuarto nivel  jerárquico en línea descendente; el art. 20 el proceso de evaluación de confirmación  recién incorporados a la entidad a cargo del inmediato jefe superior; 7) conforme al art. 19 del DS 26115 la recurrente pertenece al tercer nivel  jerárquico, nivel al que no alcanza el período de prueba  en virtud de que el cargo es de libre nombramiento  y se encuentra fuera de la carrera administrativa, por lo que el Ministro en uso de la facultad que le confiere el art. 53.II de las Normas Básicas tomó la decisión legal  de nombrar en ese puesto a un profesional de su confianza; 8) la Superintendencia del Servicio Civil se declaró sin competencia para conocer el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente por estar reservado éste , única y exclusivamente  para funcionarios de carrera; 9) con la facultad y atribución contenida por el art. 3.h) de la nueva LOPE de 20.03.03, el Ministro de Educación designó y removió al personal  de libre nombramiento de esta carrera de Estado; 9) el art. 2 DS 26937 de 17 de marzo de 2003 establece la estructura jerárquica interna  de los Ministerios  de donde se establece que el puesto de la recurrente corresponde al tercer nivel, 5) las vacaciones, por mandato legal son de uso obligatorio e irrenunciables, sin embargo, la recurrente no cumplió con lo establecido por el art. 50 de la Ley 2027 y 24 del DS 25749 con lo que perdió ese derecho y más aún al estar desvinculada de la institución.