Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.2
II.2 El 23 de mayo de 2003, mediante memorando DM 103/2003 el Ministro de Educación (recurrido) comunica a la recurrente haberse dispuesto prescindir de sus servicios con el argumento de que: “De conformidad a lo dispuesto por el art. 5.c) EFP, el cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos es de libre nombramiento” (fs. 83).