SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el mes de febrero de 2002 se convocó a Concurso de Méritos de Cargos Jerárquicos y Técnicos para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Ministerio) en el marco del Proyecto de Reforma Institucional (PRI), cuyo proceso de selección estuvo a cargo de la Empresa Consultora KPMG Outsourcinng Services SRL que concluyó con la presentación de ternas; en su caso se presentó para optar el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio llegando a conformar la terna ocupando el primer lugar. Mediante Resolución Ministerial (RM)127/02 de 9 de mayo se le designó en el cargo que concursó, fue ratificada mediante RM. 193/02 de 28 de junio y posesionada una vez aprobado el presupuesto de la Reforma Institucional del Ministerio mediante Resolución Bi-Ministerial 004/02 de 28 de junio; al efecto, la elegibilidad, como los niveles y previsiones presupuestarias aplicables al personal institucionalizado han sido refrendadas mediante Decreto Supremo (DS) 26649 de 13 de junio de 2002 y dando continuidad al proceso de institucionalización por RM 005/02 de 29 de agosto se conforma el Comité de Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Reforma Institucional.
Añade que el 2 de octubre de 2002 se le comunicó que no estaba reconocida como funcionaria de carrera en tanto se realice su evaluación, la misma que no se realizó porque el Ministro alegaba falta de tiempo, hasta que por memorando DM. Nº 103/2003 de 23 de mayo, se prescinde de sus servicios alegándose que el cargo es de libre nombramiento conforme al art. 5. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), lo que es erróneo pues no se trata de funcionarios de libre remoción y dicha norma no incluye a los cargos de Directores Generales; al efecto el art. 12.c) del DS 25749 que reglamenta el Estatuto del Funcionario Público (EFP) determina quienes son los funcionarios de libre nombramiento.
Explica que una vez conocida la discrecional destitución planteó los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron resueltos mediante: 1) Resolución Administrativa (RA) 12/2003 de 6 de junio pronunciada por el Ministro, por la que se confirma la decisión y al referirse a su vacación señala que ésta, por mandato legal, es de uso obligatorio e irrenunciable, sin embargo, no habría cumplido con lo establecido con el art. 24 DS 25749 por lo que perdió ese derecho, más aún cuando está desvinculada de la institución; 2) la Superintendencia del Servicio Civil por Auto sin número de 14 de julio de 2003, si bien hace una relación de los hechos y menciona que en el momento en el que se le designó en el cargo estaba vigente otra Ley de Organización de Poder Ejecutivo (LOPE) y, en el marco del DS 26649 establece que el Ministerio aplicó una Ley de Organización de Poder Ejecutivo que ya no está vigente, y se declara sin competencia.