SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia la Resolución 145/03 que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la recurrente, previa convocatoria de concurso de méritos, mediante RM 127/02 de 9 de mayo, obtuvo el cargo, ratificado por RM 193/02 de 28 de junio; 2) desconociendo la Resolución 05/02 que confirma el Comité de Seguimiento a la Reforma Institucional, mediante memorando 103/03 de 23 de mayo, es destituida del cargo como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación; 3) contra dicho memorando planteó los recursos de reconsideración y jerárquico, habiendo sido rechazado este último por la Superintendencia del Servicio Civil por carecer de competencia; 4) el recurso de amparo se origina en aquella destitución, considerando como un atentado a las garantías constitucionales, mas, si bien concluyó la vía administrativa con la resolución pronunciada por el tribunal jerárquico, la recurrente no agotó aún la vía que le queda en defensa de sus derechos acudiendo al contencioso administrativo.

En consecuencia, de los datos examinados se concluye en que la situación planteada  no se encuentra dentro de los alcances  y previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con diferente fundamento, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.