SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1501/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

III.2

III.2          En el presente caso, la recurrente no ha cumplido con el requisito de forma establecido en el art. 97.IV LTC, toda vez que no ha precisado ni identificado claramente los derechos fundamentales que considera restringidos, suprimidos o amenazados con los hechos que señala, lo que no es posible en el Amparo Constitucional, donde obligatoriamente deben observarse los requisitos de forma y contenido descritos en el art. 97 LTC, ya que los mismos resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada; en consecuencia, la omisión de forma descrita determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo. Estos aspectos debieron ser compulsados por el Tribunal de Amparo, de manera que corresponde, en revisión, ser considerados y emitir el fallo pertinente.