SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 29 de julio de 2003 (fs. 31 a 35) y subsanación de 30 de dicho mes y año (fs. 41 y 42),  el recurrente aduce que mediante Resolución 15/83 de 1983, el Tribunal del Personal del Ejército le impuso la sanción de pérdida de antigüedad de seis meses de su grado para efectos de ascenso, sin que su nombre figure en la misma, sin que exista documentación respaldatoria proveniente de la Escuela de Cóndores de Bolivia (ESCONIBOL) referente al aspecto disciplinario que según los informes del Tribunal de Personal constituye la razón para la sanción impuesta, y sin contar con las firmas del Comandante General del Ejército, del Jefe de Departamento I-EMGE y otros; sin embargo, a través del memorando 1086/83, basado en la referida Resolución 15/83 se determinó aplicar dicha sanción en su contra, cuando se encontraba en el Regimiento RC2 Ballivián situado en San Joaquín, Beni.

Prosigue indicando que el 14 de marzo de 2003 se dirigió al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, quien le señaló que debía presentar ante el Tribunal el recurso de reconsideración, mas el Tribunal Superior de la Fuerzas Armadas manifestó que carecía de competencia al no haber agotado los recursos de primera instancia, por lo que acudió nuevamente ante el Comandante General del Ejército para que proceda el recurso de reconsideración.

Agrega que el 22 de mayo de 2003, mediante memorando Sec. “B” 826/03 emitido por el Comandante General del Ejército, se le comunicó que el recurso planteado contra la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 113/02 de 28 de noviembre de 2002 fue desestimado por no haber hecho uso de dicho recurso dentro de los plazos establecidos por el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, el mismo que nunca fue de su conocimiento.

Concluye señalando que en el caso de otros cuatro jefes militares, se les ha reconocido la pérdida de sus seis meses de antigüedad y se los ha reincorporado, sin que se dé igual tratamiento a su persona, no obstante que aprobó satisfactoriamente el curso de Cóndor-Satinador y que en forma constante ha venido solicitando se analice su situación y se reconsidere la sanción impuesta.