Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
II.5.
II.5. A través de la solicitud presentada el 13 de junio de 2002 (fs. 2) el recurrente pidió al Comandante General del Ejército, se realice un análisis exhaustivo de su situación a través de las instancias correspondientes para que se considere el reconocimiento de los seis meses de antigüedad con los que fue sancionado, arguyendo que concluyó y aprobó satisfactoriamente los cursos de Cóndor y Satinador en 1983.