SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R

Fecha: 24-Oct-2003

siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos

          El amparo constitucional es un recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

En el caso examinado, Ilin Flores Corrales pretende que, por medio de este recurso, se deje sin efecto la sanción de pérdida de antigüedad de seis meses de su grado para efectos de ascenso que le impuso el Tribunal del Personal del Ejército en 1983, el mismo que dictó la Resolución 11/83, contra la cual el recurrente interpuso recurso de reconsideración y apelación recién en 7 de mayo de 2003, vale decir, transcurridos más de diecinueve años de la sanción que se le impuso y comunicó por memorando 1806/03 de 29 de agosto de 1983, dejando precluir superabundantemente su derecho al intentarlo fuera de los plazos establecidos por los arts. 36 y 37 del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205 aprobado por Resolución 210900 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación Nº 10/96 de junio de 1996, que establecen un plazo de quince días para la interposición del recurso de reconsideración y señalan que el recurso de apelación se concederá en un plazo máximo de quince días ante el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, una vez que se declare improcedente el recurso de reconsideración. Esta situación impide que pueda ingresarse al análisis de los aspectos denunciados como ilegales y arbitrarios que se habrían suscitado en dicha sanción -más aún teniéndose presente que el 22 de mayo de 2003 el Comandante General del Ejército comunicó al recurrente que el recurso de reconsideración presentado por su persona contra la Resolución del Tribunal del Personal del Ejército 113/02, fue desestimado por no haber hecho uso de dicho recurso dentro de los plazos establecidos por el Reglamento del citado Tribunal- y porque el recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución no es subsidiario de otros recursos o medios que la ley franquea a las partes para la protección de sus derechos y garantías fundamentales.

          Es necesario también expresar que el art. 111 LOFA (1405 de 30 de diciembre de 1992) establece que prescriben en dos años los derechos del personal militar para reclamar por su destino a la situación pasiva, retiro o baja y ascensos, norma que no fue tomada en cuenta por el demandante, pues de los antecedentes recibidos en este Tribunal, se tiene que luego de ser sancionado en 1983, efectuó su primer reclamo ante las mismas Fuerzas Armadas en 1995, es decir, en forma por demás extemporánea.

          Consecuentemente, no es posible conceder la protección que busca Ilin Flores Corrales al existir otras vías en las que pudo oportunamente haber realizado sus reclamos, sin que su negligencia pueda ser suplida por efecto del presente recurso constitucional, cual lo ha establecido el Tribunal Constitucional citando al efecto la SC 150/2002-R de 27 de febrero.