SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1505/2003-R
Fecha: 24-Oct-2003
improcedente
La Resolución 138/03 cursante a fs. 82 y 83, pronunciada el 1 de agosto de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente tenía la vía expedita para impugnar la sanción que se le impuso, cual señala el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los plazos previstos, perentorios y fatales, cuya negligencia no puede ser suplida mediante el amparo constitucional; b) el Tribunal de amparo no puede constituirse en revisor de la Resolución del Tribunal de las Fuerzas Armadas, el mismo que ha ejercitado sus legítimas atribuciones dentro del ámbito de su competencia.