Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.1
III.1 Por mandato expreso de los arts.124 CPE, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), éste tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad conforme a la constitución y a las leyes de la Republica; Institución que en virtud del principio de obligatoriedad tiene la responsabilidad de promover la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de una denuncia, querella o prevención policial directa, sobre la comisión de un hecho punible y disponer la apertura del proceso de investigación e informar al juez de instrucción sobre el inicio de investigación, conforme dispone la parte in fine del art. 298 CPP.