SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.3
III.3 Por otra parte, de los términos contenidos en el recurso y el informe prestado por la autoridad recurrida, se concluye que el recurrente se encuentra detenido por orden del juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, medida cautelar personal que fue dispuesta en audiencia pública y en presencia de su abogado defensor, a mérito de la imputación formulada en su contra por el fiscal; resolución que en grado de apelación fue confirmada.
Conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica por la que se encuentra privado de su libertad a objeto de que en caso de constatar la conculcación de derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 CPE.