SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
improcedente
La Resolución 44/2003 de 13 de septiembre (fs. 14 - 15), declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que el Ministerio Público ante la denuncia inicia la investigación preliminar y citado el imputado se expide mandamiento de aprehensión para luego seguir gozando de la libertad que ostentaba, pero que realizada la imputación formal y cumplida la audiencia de medidas cautelares se dispone la detención preventiva, resolución que es apelada y posteriormente es confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia, 2) “Que, conforme a al jurisprudencia existente, se entiende por Procesamiento Indebido a la acción en la que un juez o tribunal judicial a tiempo de la sustanciación del proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, entre estas podemos señalar el derecho a la defensa en juicio, el derecho a una interpretación, el derecho a un traductor, el derecho a un proceso sin dilaciones, el derecho a presentar y hacer uso de las pruebas, el derecho a no declarar contra sí mismo; en el presente caso por una parte la detención ha sido dispuesta por autoridad jurisdiccional; por otra el procesamiento indebido al que se hace referencia es de atribución y competencia si acaso ocurriera de la autoridad jurisdiccional y encontrándonos en la etapa preparatoria es al juez cautelar a quien se le debe hacer conocer la irregularidad que estuviere cometiendo el Ministerio Público, toda vez que es la autoridad que precautela y garantiza los derechos que reconoce el Código de procedimiento penal y la Constitución Política del Estado situación y aspectos que en el presente caso no se observa en contra del Ministerio Público”.