SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1     Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2003, cursante de fs. 22 a 26, el recurrente manifiesta, que el 26 de noviembre de 1969, Elena Munguía Cuevas interpuso un juicio civil ordinario contra la Alcaldía Municipal de La Paz, demandando un supuesto “pago por terrenos ocupados, reivindicación de terreno libre y pago de daños y perjuicios”, argumentando que por Ordenanza Municipal de 28 de noviembre de 1950, se dispuso la expropiación de terrenos de dominio privado con destino a la creación de un parque en la zona de Miraflores, proceso que concluyó con la sentencia expedida por el  Juez Primero de Partido en lo Civil el 30 de abril de 1980, disponiéndose el pago del valor de esos terrenos a favor de su propietaria,  más frutos civiles, daños y perjuicios, a ser calculados en ejecución de sentencia, más la reivindicación de un terreno. 

Añade que  en apelación, por Auto de Vista 156/89 de 8 de abril se revocó aquella sentencia declarando improbada la demanda, pero luego, en casación, por Auto Supremo 239 de 29 de octubre de 1990,  se  casó ese Auto de Vista y se declaró subsistente la sentencia de primera instancia; que, en ejecución de ese fallo, el 10 de mayo de 1993  el Juez  de la causa  dispuso el pago de Bs2.601.108, como producto del valor de la expropiación que se habría efectuado sin haber cancelado el justiprecio, procediéndose a su pago el 4 de febrero de 1994; que, sin embargo, en dicho Juzgado  no se cumplió con el requisito  de exigir la transferencia del terreno expropiado.

Alega que, pese al pago antes referido,  la ex propietaria  inició la acción accesoria para la definición y cobro de los daños y perjuicios que debían determinarse judicialmente por el tiempo que la Alcaldía le habría perjudicado, procediéndose a calificarlos mediante la Resolución 392/98 de 29 de octubre en la suma de Bs8.061.840.81, y en apelación, la misma fue confirmada,  pero  una vez interpuesto el recurso de casación, mereció el decreto de 17 de enero de 2002, negándose la concesión del recurso, devolviendo los antecedentes a su juzgado de origen.

Asevera que con posterioridad la demandante solicitó que se asuman medidas coercitivas que constriñan al Gobierno Municipal de La Paz a cumplir con esa decisión judicial, pero el 23 de mayo del presente año se informó a la Jueza  de la causa que hace 9 años y 4 meses se había cumplido con la obligación principal de la expropiación con el pago del justiprecio judicialmente señalado; que, pese al transcurso de casi  10 años de haberse dispuesto el endoso de la suma referida, la demandante no ha transferido al Municipio el inmueble expropiado, para lo cual la Jueza de la causa  no ha ordenado que se firme la correspondiente minuta de transferencia, ocasionando serios perjuicios al Gobierno  Municipal.

Afirma que la autoridad judicial recurrida debió haber emplazado a Elena Munguía a suscribir la respectiva minuta con carácter previo a cualquier retención judicial de fondos de la Comuna paceña, como efecto de la acción accesoria de determinación de daños y perjuicios; que, a la fecha se encuentra ya retenida por orden de la citada Jueza la suma de Bs8.061.840.81, y estaría a punto de ordenarse su entrega a Elena Munguía, sin que dicha persona hubiera cumplido su obligación principal de suscribir la minuta de transferencia del terreno a favor del Gobierno Municipal de La Paz.