SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.3

III.3 Por otra parte, resulta  evidente que dentro de un proceso ordinario en el que se dispuso que la Alcaldía Municipal pague el valor de un terreno expropiado, en ejecución de sentencia la autoridad judicial competente debería haber dispuesto que la vendedora haga adquirir la propiedad del inmueble a favor de la compradora, de acuerdo a lo establecido por el art. 614 CC, que al no haber obrado de este modo, incurrió en omisión indebida atentando así contra los  derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada del municipio recurrente, agravándose la situación en la medida en que dicha omisión afecta el interés colectivo y distorsiona el principio de limitación al ejercicio del derecho a la propiedad que ha advertido el legislativo al prever la expropiación, pues se habría materializado una transferencia del bien inmueble de manera incompleta, en la medida en que la propietaria no ha efectuado la tramitación de dominio al no suscribir la escritura; lo que en definitiva significa que la alcaldía ha pagado el precio del inmueble, sin el embargo legalmente la vendedora sigue siendo propietaria del inmueble con efectos hacia terceros.