SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
I.2.2
En su informe de fs. 56 a 59, la Jueza recurrida indica que dentro del proceso seguido por Elena Munguía Cuevas y Samuel Alcoreza Meneses contra la Alcaldía Municipal de La Paz sobre pago de terrenos ocupados, reivindicación de terreno libre y pago de daños y perjuicios, se dictó sentencia declarando probada en parte la demanda, pero no se dispuso que la actora Elena Munguía firme a favor de la Alcaldía Municipal ninguna transferencia, sentencia que adquirió ejecutoria mediante Auto Supremo que declaró subsistente en todas sus partes esa sentencia. Añade que en ejecución de fallos se dictó el auto definitivo de 29 de octubre de 1998, por el cual se calificaron los daños y perjuicios ocasionados a Elena Munguía, más frutos civiles en la suma de Bs. 8.061.840.81, disponiéndose que se pague en tercero día, auto que fue confirmado por la Corte Superior de Distrito, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, conminándose al pago a la Alcaldía Municipal, la que ofreció pagar la obligación en pagos diferidos, propuesta que fue aceptada, pero no cumplida por la propia Alcaldía.
Señala que por Resolución 269/2003, su autoridad rechazó los incidentes y petitorios planteados por el Gobierno Municipal de La Paz, por los que se solicitó que se deje sin efecto la retención de fondos porque no se hubiera firmado la minuta de transferencia, resolución que fue apelada por la Alcaldía Municipal, recurso que se encuentra en trámite para su posterior concesión ante la Corte Superior de Distrito.